Al desear concluir un vínculo matrimonial, los cónyuges han de presentar una serie de documentos, se trate de un divorcio contencioso o de mutuo acuerdo. Los abogados especializados en modificación del convenio regulador también lo están en divorcio contencioso, uno de los tipos de divorcio que se resuelven por vía judicial. Será el juez quien determine las condiciones en que quedan los miembros del matrimonio extinto, así como los menores si los hubiere. El convenio regulador tiene que ser ratificado por un juez, sin embargo, puede sufrir modificaciones en el caso de que se dé incumplimiento por alguna de las partes. Basado en el artículo 90 del Código Civil, en el convenio regulador ha de figurar: asignación de pensiones compensatorias, guarda y custodia de los hijos, así como patria potestad, regímenes de visitas...
También tendrá cabida en el convenio las posibles visitas de abuelos, así como el calendario de visitas de los progenitores a los que no les ha sido otorgada la guarda y custodia. Asimismo será de importancia incluir en el convenio todo lo relativo a bienes económicos, así como el ajuar familiar.
Hay que tener en cuenta que en los divorcios contenciosos, los litigantes no llegan a acuerdo, lo que puede suponer que tampoco se respete en un futuro el convenio regulador ratificado por el juez. En este caso, la parte perjudicada puede, mediante abogados especializados, solicitar una modificación del convenio regulador. Esta modificación podrá darse siempre que se demuestre que no han sido cumplidos algunos de los puntos indicados en el documento. Para ello, los interesados han de contactar con letrados que proporcionen ante el juzgado las correspondientes pruebas que demuestren en incumplimiento de uno, alguno o todos los puntos. En este sentido, cabe recordar que podrán ser revocadas decisiones como la guarda y custodia y las asignaciones económicas compensatorias.
Abogados: modificación del convenio regulador
Posted by Unknown on 21:11 in Abogado de familia Código Civil Guarda y custodia Madrid | Comments : 0