
Por un lado, se encuentran los denominados gastos ordinarios habituales que son aquellos que cubren las necesidades comunes a todos los niños y que tienen un carácter usual, por ejemplo, la vivienda, la alimentación, la educación, la sanidad, etc.
Por otro lado, existen ciertos gastos que proceden de actividades ordinarias si bien no tienen por qué ser habituales o comunes para todos los niños y dependen de las circunstancias y casos más concretos. Por ejemplo, forman parte de este grupo todos los gastos derivados de actividades extraescolares en su más amplia extensión. Las decisiones referidas a estos gastos deben realizarse de manera consensuada entre los padres y en caso de ausencia de acuerdo común, será necesaria la decisión del Juez sobre el asunto.
Finalmente, existe otro bloque de gastos, los extraordinarios, que se distinguen de los anteriores en que no es posible preverlos y deberán ser asumidos por ambos padres siempre que haya existido un acuerdo entre ellos.