Parejas de hecho

Desde el 3 de noviembre de 2010 las parejas de hecho registradas, gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo, se han equiparado a los matrimonios, a los efectos de solicitar la autorización de residencia como familiar de ciudadano comunitario.

Una pareja de hecho es una unión estable de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria, durante un tiempo determinado, y entre las que existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio y que, lógicamente, esperan disfrutar de unos derechos equiparables a los de las parejas casadas.

La regulación de la inscripción de una pareja de hecho es municipal, o autonómica. Las parejas inscritas en un registro quedan equiparadas a los matrimonios a efectos administrativos en el ámbito territorial que corresponda, y podrán acceder a las ventajas y derechos que en ese territorio la normativa reserva a los matrimonios.

Además, las parejas de hecho “mixtas” también gozarán del reconocimiento estatal, a efectos de residencia si un miembro de la pareja es extranjero, a la residencia de familiar de ciudadano de la unión, equiparándose, por tanto, a los matrimonios mixtos. En general, pueden inscribirse parejas heterosexuales y homosexuales, siempre que los miembros sean mayores de edad (o menores emancipados), no estén casados, no estén incapacitados y no haya parentesco directo.


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