
Los tipos de Custodia que existen son:
1. Exclusiva: Es la forma de custodia aprobada con más frecuencia, es aquella que se basa en una decisión del Juez por la que se concede la custodia a uno de los progenitores, con derecho de visitas para el no custodio, estableciéndose un Régimen de Visitas.
2. Conjunta: Aquella en la que ambos progenitores mantienen la responsabilidad legal y la autoridad en relación con el cuidado y control del niño igual que si se tratara de una familia intacta. El padre con el que el menor convive en cada momento debe tomar las decisiones sobre la vida diaria, educación, disciplina, alimentación, limpieza, actividades, etc.
3. Alterna: Permite a cada uno de los progenitores tener al hijo o hijos durante una parte del año o años alternos. Cada padre tiene derecho de visita recíprocos y cada uno de ellos ejerce control exclusivo del niño mientras permanece bajo su custodia.
4. Partida: Se concede la custodia de uno o más hijos a un progenitor y los restantes al otro.
La custodia compartida no puede ser una excusa para no pagar pensiones alimenticias o que la vivienda familiar se venda, ya que la custodia compartida es la responsabilidad de atender a los hijos con dedicación plena en los periodos que a cada progenitor le corresponda.