Separación consensual

Separación consensual
La separación de mutuo acuerdo se basa en el presupuesto de que los cónyuges están de acuerdo tanto en separarse como en todos los efectos que rigen dicha separación.

El procedimiento a seguir la separación de mutuo acuerdo es el mismo que el que se aplica para la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo.

Si las negociaciones oportunas no dan lugar a acuerdo sobre todos los términos a discutir entre los esposos y ni se acuerdan los efectos que regirán la nueva situación debe acudirse necesariamente a la separación judicial contenciosa.

La ley determina cuales son los efectos sobre los que debe existir una coincidencia en la voluntad de las partes a fin de que se pueda acceder a la separación de mutuo acuerdo o consensual.

¿Cuáles son estos extremos? Los efectos sobre los que debe existir consenso son aquellos sobre los que debe pronunciarse la sentencia, entre otros: qué progenitor debe hacerse cargo del cuidado diario de los hijos sujetos a la patria potestad y el régimen de visitas del padre que no resida con los hijos; atribución del uso de la vivienda y bienes familiares; contribución del esposo que no conviva con los hijos en concepto de alimentos.


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