Pensión compensatoria

Pensión compensatoria
El artículo 97 del Código Civil establece que el cónyuge al que el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio tendrá derecho a una compensación que podrá ser una pensión temporal o indefinida o una prestación única.

El posible derecho a la pensión compensatoria está condicionado a la situación económica-profesional del cónyuge que pretende la misma y el Juzgado que conoce la pretensión establecerá el derecho a la misma tras analizar factores como duración matrimonio, rentas del solicitante, formación, posibilidad de acceso al mercado de trabajo, actividad durante el matrimonio….

La pensión compensatoria se solicita como medida definitiva y es de plena disposición por el solicitante de tal manera que para optar a la misma es imprescindible que se solicite la misma en la demanda de divorcio.

La pensión compensatoria es una medida que puede ser objeto de modificación en el caso de que las circunstancias económico-profesionales de los cónyuges hayan cambiado.

En nuestros despacho de Madrid, nuestros abogados le asesorarán en todo lo que necesite.


AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información