Modificación de medidas

Modificación de medidas
Es posible que tras el divorcio cambien las circunstancias de los antiguos cónyuges o de los hijos menores de ambos.

No es infrecuente que se den situaciones en el que el cónyuge no custodio tuviese que abonar una cantidad de alimentos a favor de los hijos a la que ya no puede hacer frente por haber perdido el trabajo o que se dé una situación que aconseja que la guardia y custodia pasé al otro cónyuge o compartida entre ambos.

Para poder modificar las medidas acordadas en la sentencia es necesario que se den los siguientes requisitos:
  • Que los hechos en los que se base la demanda de modificación se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas.
  • Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida –cambio sustancial y profundo con respecto de la situación anterior-
  • Que el cambio de circunstancias sea permanente, o, al menos, que no obedezca a una situación transitoria.
  • Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de quien insta la modificación de las medidas.
  • Que se acredite en forma por quien solicita la modificación el cambio de las circunstancias.
El Juzgado dictará sentencia en la que confirmará las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio o en la que las modificará si considera que las circunstancias han variado.


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