
No es infrecuente que se den situaciones en el que el cónyuge no custodio tuviese que abonar una cantidad de alimentos a favor de los hijos a la que ya no puede hacer frente por haber perdido el trabajo o que se dé una situación que aconseja que la guardia y custodia pasé al otro cónyuge o compartida entre ambos.
Para poder modificar las medidas acordadas en la sentencia es necesario que se den los siguientes requisitos:
- Que los hechos en los que se base la demanda de modificación se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas.
- Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida –cambio sustancial y profundo con respecto de la situación anterior-
- Que el cambio de circunstancias sea permanente, o, al menos, que no obedezca a una situación transitoria.
- Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de quien insta la modificación de las medidas.
- Que se acredite en forma por quien solicita la modificación el cambio de las circunstancias.