Liquidación de la sociedad de gananciales

Liquidación de la sociedad de gananciales
Una vez finalizado el matrimonio se da por finalizado el régimen de gananciales y los bienes comunes se reparten de forma igualitaria.

Disuelta la sociedad de gananciales esta se liquidará y para ello se realizará inventario del activo y del pasivo que contenga todos y cada uno de los bienes que se han ido adquiriendo durante el matrimonio así como las deudas comunes. Una vez determinado el haber líquido se hará la división entre los cónyuges por mitad.

La liquidación de la Sociedad de Gananciales es el procedimiento por el cual se reparten los bienes generados durante el matrimonio. El reparto se puede realizar de mutuo acuerdo o ante procedimiento judicial si las partes no con capaces de llegar a un acuerdo. De esta manera:
  • De mutuo acuerdo: Los cónyuges llegarán a un acuerdo sobre la valoración de los bienes y reparto de los mismos. La liquidación se puede realizar de dos formas:
    • Dentro del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.
    • Mediante un contrato ante Notario con efecto a partir de la sentencia de divorcio.
  • Procedimiento contencioso: Cualquiera de los cónyuges podrá interponer solicitud de liquidación de sociedad de gananciales ante el Juzgado que esté resolviendo o que haya resuelto el divorcio.


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