
En el caso de que un progenitor no reciba del otro el importe establecido como concepto de pensión, bien de alimentos, a favor de los hijos, o compensatoria, a favor del cónyuge, puede solicitar al juez el cobro de lo impagado.
Es necesario presentar ante el juez que acordó la separación, divorcio o nulidad matrimonial un escrito en el que se reclame el importe atrasado con la concreta estipulación de cantidades. Es posible reclamar también la actualización de las pensiones devengadas.
El juez dará traslado a la reclamación del cónyuge acreedor al deudor para que este se manifieste como considere oportuno: oposición total o parcial, alegar prescripción, etc.
En función de las alegaciones formuladas y probadas por las partes el juez debe resolver fijando las cantidades, en su caso, que a partir de ese momento se devengarán. Si el cónyuge deudor sigue sin pagar lo debido, el juez podrá imponer una multa mensual o única, además de decretar embargo de sus bienes.