Cuando se rompe el vínculo conyugal cesa la convivencia y en el caso de existir hijos menores resulta necesario establecer cuál de los cónyuges quedará al cuidado de los hijos comunes.
La atribución del cuidado cotidiano de los hijos se conoce como guarda y custodia y cabe la posibilidad que se establezca un régimen de convivencia y cuidado cotidiano de los hijos que sea compartido para ambos progenitores.
La guarda y custodia compartida es la atribución del cuidado cotidiano y convivencia de los hijos con ambos ascendientes a través de un reparto de los tiempos de convivencia y de las cargas y obligaciones del cuidado de los hijos.
El artículo 92.5 del Código Civil establece que se acordará la guarda y custodia compartida cuando los padres lo acuerden de mutuo acuerdo o de forma excepcional cuando uno de los padres lo solicite siempre que de esta manera se proteja mejor los intereses de los menores.
La guardia y custodia compartida puede implicar que los padres vivan de manera alterna en el domicilio familiar con sus hijos.
Guardia y custodia compartida
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