
El artículo 90 del Código Civil establece el contenido mínimo que debe tener el convenio regulador en relación con el cuidado de los hijos, régimen de visitas, atribución del uso de la vivienda, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
El convenio regulador necesita de la aprobación por parte del juez y tiene fuerza ejecutiva.
Cabe la posibilidad de que se alteren sustancialmente estas medidas por cambio de las circunstancias.