
El divorcio lo solicitará uno de los cónyuges mediante demanda encabezada por procurador y asistido por abogado contra el otro cónyuge que podrá contestar la demanda en el plazo de veinte días desde que recibe la demanda.
Se celebrará una vista judicial en la que comparecerán ambas partes asistidas por sus abogados y, en el caso de que hubiese hijos menores de edad, el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores de edad.
En el acto del juicio se practicaran las pruebas para resolver sobre las posibles medidas interesadas. Entre las posibles medidas objeto de discusión caben destacar la atribución del uso de la vivienda y de otros bienes, pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, atribución de guarda y custodia de hijos comunes, régimen de visitas y comunicación de los hijos con el ascendiente no custodio, pensión de alimentos a favor de hijos…
Para interponer demanda de divorcio está deberá acompañarse de los siguientes documentos:
- Certificado de matrimonio.
- Certificado literal de nacimiento de hijos del matrimonio.
- Certificado de empadronamiento.
- Documentos que acrediten situación económica